Micelio
Auto29 de mayo de 2007

A- de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Cira Isabel Saltaren Sarco Y Otra Vs. Juzgados Primero Y Segundo Laboral Del Circuito De Cienaga Magdalena Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Al Debido Proceso, La Igualdad, La Asociacion Sindical Y Al Acceso A La Administracion De Justicia De Extrabajadoras Del Hospital San Cristobal De Cienaga Que Pertenecian A La Junta Directiva De La Subdirectiva Del Sindicato De Salud Y Seguridad Social Sindess Y Fueron Desvinculadas De Sus Cargos Sin Previa Autorizacion Judicial, Por Lo Que Presentaron Accion De Reintegro Por Fuero Sindical Y Las Autoridades Demandas Decidieron Absolver Al Hospital. Solicitan Se Ordene Dejar Sin Efectos Las Sentencias Proferidas Y Se Emitan Una Nuevas Sentencias. Pretermision Del Tramite De La Impugnacion. La Notificacion De Las Providencias Judiciales En Materia De Tutela Y El Termino Para Impugnarlas. El Tramite De La Impugnacion De La Accion De Tutela. Se Abstiene De Efectuar La Revision De La Sentencia Por Pretermision De La Segunda Instancia Al No Tramitar La Impugnacion Y Se Ordena Remitir El Expediente A La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Para El Tramite Correspondiente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Notificación de las providencias a las partes o intervinientes
  • Notificación de providencias por el medio más expedito y eficaz
  • Notificación del fallo
  • Competencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver impugnación presentada en tiempo
  • Término máximo para interponer impugnación
Impugnacion
  • Presentación dentro del término legal como requisito de procedibilidad
Debido Proceso
  • Desconocimiento del derecho de impugnación cuando se remite expediente a la Corte Constitucional sin darle curso a la impugnación presentada
Notificacion De Tutela
  • Se entiende legalmente surtida cuando las partes e intervinientes tienen pleno conocimiento de las decisiones
Notificacion Por Telegrama
  • Empieza a correr término para impugnar cuando efectivamente se conoce la decisión
Notificacion
  • Concepto y finalidad
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto de la acción de tutela objeto del presente auto, por pretermisión de la segunda instancia al no tramitarse la impugnación presentada en término.
  2. SEGUNDO. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación el expediente de la referencia a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que dé trámite a la impugnación, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Surtida la segunda instancia, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por6
C-420/20Medidas Para Implementar Las Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones En Las Actuaciones Judiciales, Agilizar Los Procesos Judiciales Y Flexibilizar La Atención A Los Usuarios Del Servicio De Justicia, En El Marco Del Estado De Emergencia Económica, Social Y EcológicaT-286/18Debido Proceso Y Principio De Publicidad En Notificacion De Accion De TutelaT-715/17Derecho A La Educacion. No Vulneracion Por Retencion De Certificados Por Cuanto No Se Constató Justa Causa Para Incumplir Acuerdos De Pago.T-385/16Accion De Tutela En Materia De Compartibilidad Y Compatibilidad Pensional. Procedencia Excepcional Ante Perjuicio Irremediable.C-446/09Control De Constitucionalidad Del Tratado De Libre Comercio Con El Salvador, Guatemala Y Honduras Y Canjes De Notas De Correccion De Anexo Del Capitulo Relativo Al Trato Nacional Y Acceso De MercanciasA. 048/09El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Maicao Se Abstuvo De Proferir Fallo En La Acción De Tutela Impetrada, Debido A Que El Actor No Suministró El Porte Para La  Notificación Del Accionado. La Corte Hace Referencia Al Principio De Gratuidad, Se Recuerda Que Por Esta Razón La Omisión En El Pago De La Notificación No Se Encuentra Dentro De Las Causales Por Las Cuales Le Es Permitido A Un Juez De La República Abstenerse En El Conocimiento De Fondo De Una Acción De Tutela, Se Ordena La Devolución Del Expediente Con El Fin De Que Se Lleve A Cabo El Trámite Correspondiente Incluyendo Las Notificaciones A Que Haya Lugar.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.